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V.3o.C.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO UN PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE NO FUE POSIBLE LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 435

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 2/2024. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.

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