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PR.A.C.CS. J/11 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE LA PERSONA QUEJOSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PLANTEARLO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1053

Precedentes

Contradicción de criterios 32/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 29 de mayo de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 17/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 18/2023. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 22/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 22/2025 (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PARTE QUEJOSA PUEDE PROMOVERLO ANTE LA ACTITUD CONTUMAZ DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE." Por ejecutoria del 28 de mayo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 86/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia respectiva el problema jurídico fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 22/2025, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2025 (11a.).

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