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1a./J. 42/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES PROCEDENTE AUNQUE LA PERSONA IMPUTADA QUE LA SOLICITA SE ENCUENTRE PREVIAMENTE PRIVADA DE LA LIBERTAD EN OTRA CAUSA PENAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3938

Precedentes

Contradicción de criterios 205/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separa de algunos párrafos y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular relacionado con la inexistencia de la contradicción de criterios. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Jonathan Santacruz Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 844/2018, el cual dio origen a la tesis aislada XIII.1o.P.T.2 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES IMPROCEDENTE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO AUNQUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SI EL IMPUTADO SOLICITANTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA DICTADA CON ANTERIORIDAD EN UNA DIVERSA CAUSA PENAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, agosto de 2019, Tomo IV, página 4667, con número de registro digital: 2020494; y, El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 78/2022, en el que determinó que el hecho de estar privado de la libertad con motivo de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en diversa causa penal, no conlleva a determinar que el imputado se encuentra impedido para cumplir con las condiciones establecidas en la suspensión condicional del proceso, máxime que la obligación de cumplirlas puede interrumpirse con motivo de la restricción de libertad. Tesis de jurisprudencia 42/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de marzo de dos mil veintitrés.

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