2a. CCVII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LA PREVÉ COMO DELITO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 444
La citada garantía, contenida en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, proscribe la imposición por simple analogía y aun por mayoría de razón, de penas que no estén decretadas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, lo que tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, conforme a los cuales un hecho que no esté señalado en la ley como delito no será considerado como tal y que todo hecho relacionado en la ley como delito debe prever expresamente la pena que le corresponde. Si se toma en consideración lo anterior, resulta inconcuso que el artículo 177 del Código Penal del Estado de Baja California, al prever como delito la violación equiparada, no transgrede la mencionada garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, en virtud de que contiene los elementos de toda norma punitiva, al describir la conducta o hecho delictivo y señalar expresamente la pena aplicable a quien lo comete, esto es, al tipificar el delito de violación equiparada, cuyo bien jurídico tutelado es la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y cuya consumación del injusto prevé la imposición de una sanción de diez a quince años de prisión y hasta quinientos días multa.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1129/2001. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.