III.1o.T.Aux.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O INSTANCIA RESPECTO DE ELLA, NO BENEFICIA A LOS DEMÁS CODEMANDADOS EN EL JUICIO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2019
Si bien es cierto que cuando el actor desiste de la demanda o instancia respecto de uno o varios de los codemandados, pero no de todos, y entre éstos y por los que subsiste el conflicto existe un litisconsorcio pasivo necesario, ese desistimiento debe beneficiar a los demás, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2010, de la Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal del País, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 133, de rubro: "
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DE UNO O VARIOS LITISCONSORTES BENEFICIA A LOS DEMÁS, YA QUE LA AUTORIDAD DEL TRABAJO ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA EMITIR EL LAUDO RESPECTIVO CUANDO NO ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA LA RELACIÓN PROCESAL
.", también lo es que tal criterio no opera en los casos en que el desistimiento se externa en relación con una fuente de trabajo, entendida como el lugar donde el trabajador presta sus servicios cuando se desconoce el nombre, razón social o denominación del patrón y es designada como tal, en términos del artículo
712 de la Ley Federal del Trabajo
. Lo anterior es así, pues, además de que la fuente de trabajo, sin identidad del patrón o de la persona responsable de ella, no puede legalmente considerarse como sujeto de derechos y obligaciones, precisamente, porque en esas condiciones no existe una persona física o moral a la que se le pueda reclamar y exigir la satisfacción de las prestaciones a que el empleado tenga derecho conforme a la ley, debe tenerse presente que la posibilidad de que el trabajador señale en su demanda la fuente de trabajo, sólo tiene como propósito evitar que quede indefenso por desconocer el nombre de su patrón, permitiéndole en tal evento que ejerza su derecho de acción con la sola mención del domicilio en que prestó o presta sus servicios y la actividad del patrón. Por tanto, cuando un trabajador desista de la demanda o instancia respecto de la fuente de trabajo demandada en un juicio sin que esté precisada la persona responsable de ella, debe entenderse que únicamente abdica de la prerrogativa que la Ley Federal del Trabajo concede para los casos en que se desconoce el nombre del patrón y, por ello, tal desistimiento no beneficia a los demás codemandados en el juicio de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 86/2011. Alicia Padilla Muñoz. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.
Amparo directo 274/2011. Aniceto Hernández Becerra. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.