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II.2o.C.186 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATOS. CUANDO SE DEMANDA SU RESCISIÓN Y SE RECONVIENE LA INEXISTENCIA O NULIDAD DEL CONVENIO RELATIVO, DEBE ANALIZARSE PRIMERAMENTE ESTA ÚLTIMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 739

Precedentes

Amparo directo 1293/98. Luz María Maydon Mier. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

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