II.2o.C.186 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. CUANDO SE DEMANDA SU RESCISIÓN Y SE RECONVIENE LA INEXISTENCIA O NULIDAD DEL CONVENIO RELATIVO, DEBE ANALIZARSE PRIMERAMENTE ESTA ÚLTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 739
Cuando se promueva la rescisión de un contrato y los demandados respecto de la misma relación reconvienen su inexistencia o nulidad, es correcto que la autoridad responsable estudie en primer término esta última acción; ello porque de ser procedente la contrademanda se hará innecesario estudiar las prestaciones del actor consistentes en la rescisión del contrato y sus consecuencias, cuando éste es nulo, pues para que prospere o no su rescisión antes debe verse si éste es existente y válido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1293/98. Luz María Maydon Mier. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.