XVIII.4o.8 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. LA OMISIÓN DE ORDENAR EN LA SENTENCIA PONER EN POSESIÓN AL PROPIETARIO DE LA COSA, NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA CONCRETAR SUS EFECTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 979
La finalidad de la acción reivindicatoria es obtener la declaración judicial de que el actor tiene el dominio sobre el bien materia del litigio y lograr su recuperación con frutos y accesiones. Por tanto, la omisión en la sentencia que resuelve en definitiva el juicio reivindicatorio, de ordenar en forma expresa poner en posesión material del bien en litigio a quien resultó legítimo propietario, no constituye un obstáculo para concretar los efectos de dicha declaración pues, atendiendo a la naturaleza de la citada acción, el efecto de la sentencia consiste en la pérdida de la propiedad y posesión del que resulte vencido en favor del vencedor. Estimar lo contrario, equivaldría a desnaturalizar la acción, haciendo nugatorio el derecho ya reconocido. De manera que si el interesado solicita se le ponga en posesión real, material y jurídica del bien materia del juicio, debe acordarse procedente tal solicitud, a pesar de la omisión aludida, siendo inexacto que deba promover diverso juicio para obtener la posesión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2013. Gerardo Becerra Chávez. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.