XXX.2o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO DE LA JUNTA QUE TUVO AL TRABAJADOR MODIFICÁNDOLA O AMPLIÁNDOLA NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1998
Si el acto reclamado consiste en el acuerdo por medio del cual la Junta responsable, en atención al artículo
878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, tuvo al trabajador actor modificando y ampliando su demanda, en cuanto a la fecha en que ocurrió el despido, no puede ser considerado como una actuación intraprocesal, que sea susceptible de reclamarse en amparo indirecto, por dos cuestiones, a saber: a) no puede estimarse de imposible reparación, ya que sólo se relaciona con las etapas del juicio y por ende actos procesales, no con derechos sustantivos del patrón demandado, ya que la referida fracción se refiere al trabajador; y b) existe la posibilidad de que la contraparte del trabajador, obtenga un laudo favorable al final del juicio, ya que la responsable deberá examinar si los hechos que se variaron acreditan o justifican la acción ejercida, y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas. Por lo anterior, el amparo indirecto que en su caso se promueva, es improcedente en términos de la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con el artículo
114, fracción IV
, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2011. Juan Carlos Quiroz Íñiguez y otro. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretario: Jorge Ramón Díaz De León Gutiérrez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 274/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 24/2011 (10a.) de rubro: "
DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE ADMITE SU ACLARACIÓN NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
."