VI.3o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL. NO LA INTERRUMPEN LOS ESCRITOS QUE ACREDITEN QUE EL ACTOR REALIZO GESTIONES ANTE EL SINDICATO A QUE PERTENECE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 326
La prescripción de la acción laboral a que se refiere el artículo
521 de la Ley Federal del Trabajo
, no se interrumpe, si el actor a través de escritos realiza determinadas gestiones ante el sindicato a que pertenece; pues de conformidad con dicho precepto legal, tal prescripción sólo puede ser interrumpida, con la presentación de la demanda o de cualquier otra promoción, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/95. José Luis Romualdo García Avila y otros. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.