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I.1o.T.133 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CARTA PODER OTORGADA ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AUN CUANDO EL NOMBRE DEL TRABAJADOR OTORGANTE APAREZCA CON LOS APELLIDOS INVERTIDOS, RESULTA APTA PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1260

Precedentes

Amparo en revisión 1881/2001. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 31 de enero 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Véase: Tesis I.6o.T.129 L que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1359. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 340/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 6 de marzo de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído presidencial de 10 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 119/2024, y por ejecutoria del 7 de agosto de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "lejos de existir una contradicción en el presente caso, los criterios resultan coincidentes en el sentido de que una inconsistencia en el nombre de los poderdantes o del apoderado, siempre que se pueda advertir el nombre correcto, es intrascendente a efecto de identificar a la persona que intervino en el acto jurídico y, en consecuencia, los instrumentos presentados resultaron con eficacia jurídica."