2a./J. 125/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS TESTIGOS QUE SUSCRIBEN LA CARTA PODER CON LA CUAL SE ACREDITA AQUÉLLA PUEDEN OBJETARSE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 672
La carta poder exhibida en el juicio laboral por el compareciente para acreditar su personalidad como apoderado de una de las partes, hace prueba plena de esa representación cuando cumple con los requisitos exigidos por las
fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo
; sin embargo, ello no implica la imposibilidad de objetarla cuando exista duda de su autenticidad, pues el derecho a hacerlo encuentra sustento en el principio de contradicción de la prueba que permite a la otra parte refutarla con otra probanza, según se establece en los artículos
776 a 778 y 780 de la Ley Federal del Trabajo
. En ese tenor, la prueba ofrecida en el procedimiento laboral en los términos exigidos por la Ley, para demostrar que las firmas o rúbricas que en la carta poder se atribuyen a los testigos no corresponden a éstos, debe admitirse por la Junta de Conciliación y Arbitraje para garantizar tanto el derecho de defensa de la oferente como la seguridad jurídica que debe existir en el procedimiento de que quien comparece a nombre de una de las partes efectivamente tiene esa representación.
Precedentes
Contradicción de tesis 232/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 125/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.
Nota: Por ejecutoria del ocho de mayo de dos mil trece, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.