I.1o.T. J/49Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. EL TESTIMONIO NOTARIAL PARA ACREDITARLA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, ÚNICAMENTE DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DETERMINA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1165
Si del testimonio notarial se advierte que se satisfacen los requisitos a que se refiere el artículo
692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo
, ello es suficiente para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan por acreditada la personalidad de quienes comparecen a juicio en representación de las personas morales. Por consiguiente, no es legal exigir otros requisitos, como son los de orden administrativo para el funcionamiento interno de la persona moral, o de otra índole, como lo es el registro de los poderes otorgados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/99. Levin Iván Carmona Álvarez. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Reclamación 11/2000. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo en revisión 1361/2002. Félix Hernández Hernández. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.
Amparo en revisión 501/2004. Servicio Postal Mexicano. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.
Amparo en revisión 461/2005. José Luis Ampudia Chacón. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretaria: Blanca Estela Torres Caballero.