III.2o.T.19 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD. EFICACIA DE LA CARTA PODER EN MATERIA DE TRABAJO, AUN CUANDO NO SE PRECISE EN ELLA A LA PERSONA QUE SE VA A DEMANDAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 787
El artículo
692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, establece la posibilidad de que la persona física como lo es el trabajador, acuda al juicio otorgando carta poder y así, el que comparezca, actuará como su apoderado; además, que los requisitos serán que la firme el otorgante ante dos testigos. De lo anterior se aprecia que no es indispensable, para la eficacia del documento, que se precise el nombre de la persona, sea física o moral a la que se va a demandar. Consecuentemente, basta que en la misma se diga que se otorga la representación a persona determinada, para que ésta promueva el juicio y reclamaciones a que haya lugar, para que con ello se entienda que la demanda que se formule pueda comprender a cualquier persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/99. Antonio Ortiz Toquero. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José N. Ariel Cabanillas Lugo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 680, tesis I.4o.T.44 L, de rubro: "
CARTA PODER. NO PUEDEN EXIGIRSE MÁS REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY (ARTÍCULO 692, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
).".