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I.1o.T.134 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ES IDÓNEO PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1359

Precedentes

Amparo en revisión 41/2002. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Rosario García González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 481, con el rubro: " PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR ."

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