II.T.267 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. LA EXIGENCIA DE QUE EL APODERADO DE PERSONA FÍSICA SEA LICENCIADO EN DERECHO Y QUE NECESARIAMENTE TENGA CÉDULA PROFESIONAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1834
El artículo
692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
establece expresamente que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado autorizado y que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, se acreditará la personalidad mediante poder notarial o carta poder, firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta; de donde deriva que la Ley Federal del Trabajo no exige que el apoderado legal del que represente a una de las partes sea licenciado en derecho y que necesariamente deba tener cédula profesional; luego, el que la Junta exija que la persona que comparece a nombre de una persona física sea licenciado en derecho y cuente con cédula profesional viola la garantía de debido proceso legal prevista en el artículo
14 constitucional
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/2003. Juana María Leticia González González. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.