XVI.1o. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL DECRETARLA SI LA JUNTA NO CUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 771 A 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 870
Previamente a la declaración de tener por desistido al actor en un juicio laboral, el presidente de la Junta de Arbitraje debe cumplir con lo previsto en los artículos
771 y 772 de la Ley Federal del Trabajo
, esto es, cuidar bajo su más estricta responsabilidad que los juicios que se tramiten no queden inactivos, y cuando para continuar el procedimiento sea necesaria promoción del trabajador y no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses, ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndolo que de no hacerlo operará la caducidad en términos de lo dispuesto en el artículo
773
de la citada ley. Ello sin omitir notificar el acuerdo respectivo a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con independencia de que el obrero esté o no patrocinado por ésta, en cuyo último caso intervendrá ante el trabajador a quien indicará que la falta de promoción impulsando el procedimiento en el juicio laboral que instó puede traer como consecuencia legal una resolución teniéndole por desistido en forma tácita -figura homóloga a la caducidad-, dada su inactividad procesal; y le precisará que esa determinación es en su perjuicio, porque pone fin al juicio sin resolver el asunto en lo principal, dándole asesoramiento si el operario se lo solicita; por lo que si la Junta apercibe al actor en un solo acto para que cumpla con determinado requerimiento, que de no hacerlo empezará a correr el término de la caducidad, dicho proveído resulta ilegal por no ajustarse a lo previsto en los numerales 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/2000. María Angélica García Treviño. 13 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José María Morelos Sandoval.
Amparo directo 243/2003. María Blasa Rodríguez Chía. 2 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José María Morelos Sandoval.
Amparo directo 244/2003. Georgina Morales Moreno. 16 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José María Morelos Sandoval.
Amparo directo 492/2003. Raquel Fernández Meza y otra. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José María Morelos Sandoval.
Amparo directo 667/2003. Ana Rosa Landín Rodríguez. 21 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez.