I.3o.T. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DICTAMEN PERICIAL MÉDICO. EL ELABORADO POR UN PERITO NO PUEDE SER RATIFICADO O HACERSE PROPIO POR OTRO, SI ESTE ÚLTIMO NO HA ANALIZADO AL TRABAJADOR CON RELACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO DE LA PRUEBA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1636
Si bien el artículo
825 de la Ley Federal del Trabajo
permite la sustitución de un perito por otro hasta antes de que el propuesto rinda su dictamen, tal como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 333, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN."; también lo es que dicho numeral no autoriza que un perito ratifique el dictamen elaborado por otro, o que lo haga suyo, sin que previamente haya realizado el examen correspondiente al trabajador, con relación al objeto de estudio de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8143/2004. Juan Reyes Vázquez. 21 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Manelic Delón Vázquez.
Amparo directo 6943/2004. José Luis Alviter Fuentes. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Amparo directo 11723/2004. Juan Casquera Rosas. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Manelic Delón Vázquez.
Amparo directo 13483/2004. Policarpo Cortés Alejandre. 15 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
Amparo directo 13963/2004. María Fernández Vargas. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 183/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 56/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 482, con el rubro: "
PERITO SUSTITUTO. PUEDE VÁLIDAMENTE ADHERIRSE A OTRO DICTAMEN O HACER SUYO EL RENDIDO POR EL EXPERTO SUSTITUIDO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 6/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 56/2005.