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2a./J. 37/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PATRÓN. LA DESIGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL DE UN DOMICILIO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A LA SEÑALADA POR AQUÉL PARA SU DESAHOGO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1290

Precedentes

Contradicción de tesis 439/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 29 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Tesis y criterio contendientes: Tesis X.A.T.2 L (10a.), de rubro: "PRUEBAS CONFESIONAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SU DESAHOGO SE CONDICIONA A QUE EL DEMANDADO SE TRASLADE FUERA DEL DOMICILIO EN EL QUE RESIDE, ELLO ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1368, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 202/2016. Tesis de jurisprudencia 37/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

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