XXI.2o.C.T.37 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS ARTÍCULOS 772 Y 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE PARA DECRETARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3944
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora al servicio de los Poderes del Estado de Guerrero demandó su reinstalación con motivo de su despido injustificado. En el desahogo de las pruebas que ofreció, fue requerida para presentar al médico que expidió una constancia que exhibió para justificar la inasistencia de uno de sus testigos, sin que haya dado cumplimiento, y años después solicitó poner los autos a la vista para dictar el laudo. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decretó la caducidad, porque aquélla dejó inactivo el juicio por más de 6 meses, que es el plazo previsto por el artículo 124 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales burocráticos del Estado de Guerrero son inaplicables los artículos 772 y 773 de la Ley Federal del Trabajo para decretar la caducidad de la instancia.
Justificación: El citado artículo 124, a diferencia del diverso 772 de la Ley Federal del Trabajo, no impone la obligación de requerir a la persona actora para dar impulso procesal al juicio ante la inactividad de 3 meses, pues aquél regula la aludida figura de manera completa, por lo que no cabe la aplicación supletoria de éste ni del artículo 773 de la referida ley federal, que establece que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el plazo de 6 meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/2023. 13 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Efraín Flores Zavaleta.