IX.2o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. QUIENES SON CITADOS A ABSOLVER POSICIONES SIN TENER LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA PARTE PATRONAL, PUEDEN TAMBIÉN COMPARECER EN JUICIO COMO TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 721
A virtud de la apertura establecida al respecto por el artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, los sujetos a que se refiere la propia norma, a pesar de que jurídicamente no representan en juicio a la parte patronal, se equiparan a la misma para efectos de carácter procesal y pueden por tanto ser citados a absolver posiciones. Sin embargo, ello no constituye un impedimento legal para que sean llamados también como testigos, en razón de que la asimilación legal a la parte patronal que pudiese derivar de la absolución de posiciones, no les otorga jurídicamente el carácter de parte en el juicio, ni es obstáculo para que personas que no son legalmente responsables de la fuente de trabajo expresen en el procedimiento los hechos que les consten, puesto que su declaración indudablemente permitirá a la autoridad laboral allegarse mayores elementos de convicción que la coloquen en aptitud de resolver, con apego a la realidad y al derecho, la cuestión planteada por las partes; e impedir la aportación de esos datos con base en la expresada rigidez jurídica generaría un estado de indefensión en agravio de quien, teniendo el interés de ofrecer en el juicio su declaración, estuviese legalmente imposibilitado para ello por el hecho de que tales testigos fueron ya citados por su contraparte a absolver posiciones con apoyo en la referida asimilación legal, lo cual atentaría contra la igualdad procesal de las partes y conculcaría los principios de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/97. José Manuel Tirso Díaz Infante Ibarra. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 259, tesis por contradicción 2a./J. 59/95, con el rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DESAHOGADA POR LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES DEL PATRON, ES IMPROCEDENTE, PERO SI SE RECIBE, LO DECLARADO NO BENEFICIA A ESTE, Y SI LO PERJUDICA
."