VI.4o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUICIO LABORAL CONCLUIDO. SI SE OFRECE COMO PRUEBA DOCUMENTAL, EN OTRO DIVERSO RADICADO ANTE LA PROPIA JUNTA, DEBE ADMITIRSE COMO TAL, PARA TENERSE A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTAR EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1165
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes dentro de un juicio laboral pueden ofrecer toda clase de pruebas, que se refieran a la litis y no sean contrarias a la moral y al derecho, para desvirtuar los hechos cuya carga les corresponde; luego, si en un caso en términos del diverso
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de la citada ley, se ofrece como documental un expediente diverso ya concluido, mismo que se encuentra radicado en la propia Junta, y se pide se tenga a la vista, debe de admitirse como tal, ya que si bien es cierto que el artículo
803 de la propia legislación obrera
, dispone que tratándose de documentos cada parte exhibirá éstos o los objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos, ello no le resta posibilidad a las partes del ofrecimiento en esos términos, por existir y estar radicado el otro expediente en la propia Junta, máxime que si respecto de informes o copias, la Junta deberá solicitarlos directamente, entonces, tratándose de prueba documental, no es necesario anexarlas en copias simples o certificadas, cuando se proponen las actuaciones de un juicio laboral concluido, dado que la autoridad lo tiene a su alcance.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 105/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 303, con el rubro: "
DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA MISMA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO. SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y SENCILLEZ DEL PROCESO
."