IX.1o.28 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN FICTA EN MATERIA LABORAL. ES SUFICIENTE PARA FUNDAR UN LAUDO CONDENATORIO, POR NO PODÉRSELE PRIVAR DE EFICACIA, SI NO SE ENCUENTRA CONTRADICHA POR ALGUNA OTRA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1741
Conforme al artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
, en el proceso son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, en especial los que el propio precepto enumera, entre ellos la confesional, la cual, aun siendo ficta, es suficiente para fundar un laudo condenatorio, por no podérsele privar de eficacia, si no se encuentra contradicha por alguna otra prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 738/2004. Cosiep, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 634, tesis 760, de rubro: "
CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL ES SUFICIENTE PARA FUNDAR EL LAUDO CONDENATORIO
."