XI.1o.A.T.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON ADMISIBLES TANTO LAS QUE SE OFRECEN PARA PROBAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, COMO PARA DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR LA CONTRARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4073
Conforme a los artículos 776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, en el proceso laboral son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho; deben referirse a los puntos controvertidos, y la Junta tiene la facultad de desechar las que resulten inútiles o intrascendentes o no tengan relación con la litis. No obstante, también es necesario tomar en cuenta que si se ofrece una probanza con la finalidad de acreditar los hechos narrados en la demanda o en su contestación para desvirtuar el valor probatorio de las ofrecidas por la contraparte, no puede considerarse inútil o intrascendente, pues conforme al principio de contradicción y en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, las partes pueden ofrecer los medios de prueba que estimen convenientes para demostrar su dicho. Ello, en virtud de que la protección del derecho humano de defensa adecuada reconocido en favor de toda persona, se ejerce a partir de la oportunidad de ofrecer las pruebas que permitan contradecir, en igualdad procesal, aquellas aportadas por la contraparte; sin que la autoridad jurisdiccional pueda desecharlas por rigorismos jurídicos o imprecisiones intrascendentes, ya que basta que sean ofrecidas, resulten conducentes y no sean contrarias a la moral o al derecho, porque de lo contrario, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y deberá ordenarse su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/2014. Vasa Holding Company, S.A. de C.V. y otra. 9 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Ma. Guadalupe Alvarado Calderón.