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2a./J. 46/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 172722
- Clave de tesis
- 2a./J. 46/2007
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 499
PARENTESCO. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERTINENTE Y NO NECESARIAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 499
De los artículos
776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que los beneficiarios del trabajador pueden aportar en el procedimiento laboral todo tipo de pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho y que resulten pertinentes para demostrar el parentesco, a fin de acreditar su derecho a la obtención de las diferentes pensiones o prestaciones previstas en la Ley referida y en la del Seguro Social, y no necesariamente las actas del Registro Civil, ya que con independencia de que éstas sean las pruebas idóneas para demostrar el entroncamiento, ello no impide que se aporten otras, pues de lo contrario sería imposible acreditarlo cuando, por ejemplo, las personas no hayan sido registradas o los registros se encuentren extraviados o mutilados. Además, según el artículo
782
del ordenamiento legal citado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán ordenar que se recaben documentos y se practiquen diligencias o exámenes que permitan, conforme a los descubrimientos de la ciencia, acreditar el parentesco, para poder dictar un laudo justo y apegado a la verdad en cuestiones de gran trascendencia por referirse a pensiones y prestaciones de los beneficiarios del trabajador, tendentes a garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Lo manifestado se refuerza si se considera que la propia Ley Federal del Trabajo, tratándose específicamente del pago de la indemnización en caso de muerte por riesgos de trabajo, establece que la Junta deberá apreciar la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero sin dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil.
Precedentes
Contradicción de tesis 230/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Cuarto y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 46/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil siete.
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