I.13o.T.29 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN RECONOCER LO ASENTADO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO FORMALMENTE SU NULIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1849
De la interpretación de los artículos
776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo
se concluye que los beneficiarios del trabajador fallecido pueden aportar en el procedimiento laboral todo tipo de pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho y que resulten pertinentes para demostrar el vínculo civil que los unió con dicho trabajador, a fin de acreditar su derecho a obtener las diferentes prestaciones establecidas en las normas jurídicas que prevean un derecho de esa naturaleza. Por otro lado, de conformidad con el diverso numeral
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del mismo ordenamiento, los documentos públicos son aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, los que al ser expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, hacen fe en juicio sin necesidad de legalización. En congruencia, si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar la relación de parentesco sin sujetarse a las pruebas que conforme al derecho común lo acreditan, no pueden dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, cuando éstas se presentan por el interesado, y su contraparte no demuestra su nulidad o la del acto que en ellas se consigna, al tratarse de un documento público, cuya formulación está encomendada por ley a un funcionario investido de fe pública.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1176/2011. 26 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.