2a. XII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
COMPETENCIA. RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A UN SINDICATO, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE UNA HUELGA, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A UN JUEZ DE LO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 265
Si bien los conflictos derivados de la relación de trabajo deben resolverse por los tribunales especializados, por disposición del artículo
123 constitucional
, las normas contenidas en la legislación laboral no prevén acciones como la de reclamación de daños y perjuicios a un sindicato de trabajadores, como consecuencia de la declaración de inexistencia de una huelga, pues dicha acción, que repercute en el patrimonio de las personas, se encuentra regulada por el Código Civil y su aplicación corresponde a los tribunales especializados en dicha materia; por tanto, el competente para conocer de un asunto en el que se ejercite una acción de esta naturaleza es un Juez de lo civil.
Precedentes
Competencia 181/93. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial de Matamoros, Tamaulipas. 31 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.