IV.3o.T.215 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SU AMPLIACIÓN EN CONTRA DEL CENTRO DE TRABAJO, SI ÉSTE SE UBICA EN EL MISMO DOMICILIO SEÑALADO COMO EL DE LA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA COMO PATRÓN EN AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 858
Del artículo
692 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que sólo las personas físicas y morales pueden ser parte en el juicio laboral, ya que únicamente ellas son titulares de derechos y obligaciones jurídicas. Asimismo, del numeral
713
de esa legislación se desprende que dichas personas deben estar identificadas dentro del procedimiento, al exigirles que comparezcan en forma directa o por conducto de sus apoderados. Ahora bien, dentro del procedimiento laboral, por regla general, el trabajador debe precisar en su demanda el nombre de la persona física o moral a quien demanda; sin embargo, tal regla tiene un caso de excepción, previsto en el artículo
712
de la invocada ley, en el que aquél puede entablar su demanda señalando sólo el domicilio y actividad de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a la que se dedica; empero, tal excepción sólo se surte cuando el empleado ignore el nombre de su patrón. Consecuentemente, si los trabajadores en su demanda señalaron como patrón a una persona física identificándola por su nombre y apellidos, quien fue emplazada en el domicilio proporcionado por éstos y compareció a juicio; resulta improcedente la ampliación de la demanda en contra del centro de trabajo ubicado en el mismo domicilio que el señalado como el de la persona física, toda vez que al conocer el nombre de esta última, a quien identificaron como su patrón, no se surte la hipótesis del referido artículo 712.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/2005. Ángel Iracheta García y otro. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.