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III.1o.T. J/41 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONDENA. ES LEGAL CONTRA LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 628

Precedentes

Amparo directo 13/2000. Víctor Ayala Sigala. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Amparo directo 25/2000. Fernando Castañeda Rodríguez. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres. Amparo directo 24/2000. Alejandra Margarita Montes Torres. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult. Amparo directo 32/2000. Guadalupe Dueñas Mora. 3 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult. Amparo directo 156/2000. Víctor Manuel Camacho Kaiser. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 98/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, con el rubro: " CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL ."

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