II.1o.T.370 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDENA EN CONTRA DEL PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE SI ES UNO DE LOS CODEMANDADOS FÍSICOS QUE NEGÓ LA RELACIÓN LABORAL, SIN QUE EL TRABAJADOR ACREDITARA LO CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2271
El artículo
782 de la Ley Federal del Trabajo
otorga a las Juntas, entre otras, la facultad de practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad. Así, cuando se demanda el cumplimiento de diversas prestaciones a uno o varios codemandados físicos y a quien resulte propietario de una negociación y este último no comparece a juicio, por lo que se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, y ante la imposibilidad de condenar a una persona indeterminada, la responsable debe ordenar la investigación que permita conocer a la persona física o moral responsable de la fuente de trabajo para decretar, en su caso, la condena en su contra, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 98/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, de rubro: "
CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL
.". Ahora bien, si como consecuencia de la investigación, resulta que el propietario de la negociación demandada es uno de los codemandados físicos, que negó la existencia de la relación laboral, sin que el trabajador acreditara lo contrario, es evidente la imposibilidad de condenarlo, aun como propietario, atendiendo a que es la misma persona, respecto de la cual no se demostró la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 587/2010. Noé Abraham Badillo Zepeda. 27 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.