I.8o.T.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. SÓLO PUEDEN ADUCIRSE EN JUICIO AQUELLAS CAUSAS QUE SE HUBIEREN COMUNICADO AL TRABAJADOR EN EL AVISO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2820
La interpretación del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
respecto a la invocación de las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, no puede ser otra más que en el juicio laboral sólo es factible hacer valer aquellas que se hayan comunicado al trabajador en el aviso rescisorio, ya que de no ser así se colocaría a aquél en estado de indefensión, en contravención al propósito del legislador al instituir como obligatorio tal aviso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9288/2007. José Honorio Meynardo Rosas García. 5 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Elvira Norma Vélez Escalante.