XIX.1o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. RATIFICACIÓN INNECESARIA DE LOS TESTIGOS QUE LO SUSCRIBEN, CUANDO EL TRABAJADOR CONFESÓ QUE SE NEGÓ A RECIBIRLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1665
De la intelección del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que es obligación del patrón entregar el aviso rescisorio al trabajador, pues es un acto jurídico que tiene por objeto comunicar a éste la causa o causas por las cuales se rescinde el vínculo laboral, y que ante la negativa del trabajador de recibirlo, tal aspecto debe hacerse constar ante la presencia de testigos; sin embargo, esta última exigencia no opera o es irrelevante, cuando existe una confesión expresa y espontánea del trabajador en el sentido de que la patronal pretendió entregarle el aviso rescisorio y éste se negó a recibirlo, pues ya no es un hecho controvertido sujeto a prueba, en términos de los numerales
777 y 794 de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/2006. Desarrollo Inmobiliario de Tamaulipas, S.A. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez.