XIII.3o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
IMPEDIMENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO DE UNA JUNTA LABORAL. PARA ACREDITARLO ES ADMISIBLE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS A LA MORAL Y AL DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2379
De conformidad con los artículos
709, fracción III y 710 de la Ley Federal del Trabajo
, para el trámite de la denuncia de impedimentos de los integrantes de una Junta de Conciliación y Arbitraje no se contempla restricción alguna en cuanto a las pruebas que pueden ofrecerse para acreditarlo, porque el artículo
776
de la citada ley establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; por consiguiente, si para demostrar la causa de impedimento de los representantes del capital y del trabajo de una Junta de Conciliación y Arbitraje se ofrece la confesional de cada uno de ellos, así como diversas documentales relacionadas con la causal invocada, es evidente que no existe razón legal alguna para negar su admisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/2003. Federico Camacho Cabrera y otra. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Adela Ochoa Bautista.