XXVII.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO OCASIONAL. VALOR PROBATORIO DE SU DECLARACIÓN CUANDO TRANSCURRA UN TIEMPO CONSIDERABLE ENTRE LA FECHA EN QUE LA RINDIÓ Y AQUELLA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2266
En términos del artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, la valoración de las pruebas en el juicio laboral no debe sujetarse a reglas o formulismos, y los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia. Ahora bien, cuando en la prueba testimonial, exista la circunstancia de que haya transcurrido un tiempo considerable entre la fecha en que el testigo rinde su declaración, y aquella en que sucedieron los hechos relativos al despido de una persona que no conoce, dado que concurrió por simple casualidad al lugar en que aduce acontecieron, ello conduce a calificar de inverosímil su versión, pues bajo esos aspectos no es posible que el deponente logre recordar lo sucedido, por lo que, al no reunir el testimonio el requisito de certidumbre, es correcto restarle valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 565/2010. Víctor Jesús Carrera García. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.