IX.3o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE VALORARLA EN FORMA DIVISIBLE, SIEMPRE Y CUANDO EXPRESE LAS RAZONES QUE TUVO EN CUENTA PARA ELLO, Y QUE ÉSTAS NO SEAN CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS DE LA LÓGICA Y LA EXPERIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2317
Los artículos
776 a 785 de la Ley Federal del Trabajo
regulan las pruebas que pueden ofrecerse y desahogarse en el juicio laboral; por otra parte, los diversos preceptos
795 a 812
de dicha legislación establecen lo relativo a la prueba documental; finalmente, el numeral
841
de la propia ley impone a las Juntas la obligación de dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos sobre estimación de las pruebas; consecuentemente, tratándose de la valoración de la prueba documental es posible que su contenido se divida, y la Junta le dé valor a una parte, mientras que a la otra se lo niegue, siendo necesario que exprese las razones que tuvo en cuenta para ello, y que éstas no sean contrarias a los principios de la lógica y la experiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/2005. Colegio San Patricio, A.C. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretario: Mauricio Ramírez Ramírez.