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VI.1o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE RESIDE LA PROMOVENTE ES COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5183

Precedentes

Conflicto competencial 6/2022. Suscitado entre el Segundo Tribunal Laboral del Estado de Puebla y el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. 20 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva. Nota: Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2023 en sesión del 3 de febrero de 2023, determinaron dejar constancia de que abandonan, por unanimidad de votos, el criterio contenido en esta tesis al considerar que, en una nueva reflexión y del análisis e interpretación del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar la competencia para conocer del juicio laboral promovido en la vía especial en el que se solicita la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido, debe tomarse en consideración el origen del vínculo laboral –federal o local- entre el trabajador finado y su patrón. Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 381/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados resolvieron atendiendo a la problemática particular a la que se enfrentaron y de lo resuelto por éstos no se advierte la colisión o choque de algún punto de derecho." Por ejecutoria del 7 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 70/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio sustentado como contradictorio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en el conflicto competencial 6/2022 fue abandonado con anterioridad a la presentación de la denuncia de contradicción al resolver el diverso conflicto competencial 11/2023. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 124/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 2 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/49 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. DEBE PRIVILEGIARSE LA ELECCIÓN DE QUIEN DEMANDA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA."