VII.2o.C.63 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ES FACTIBLE CONSIDERAR COMO PARTE DE ÉSTA EL SERVICIO MÉDICO AL QUE TIENE DERECHO EL EXCÓNYUGE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1009
Hechos: Durante el matrimonio uno de los cónyuges (mujer) se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, y desarrolló actividades remuneradas en el ámbito informal; el otro laboró profesionalmente para una empresa productiva del Estado, lo que le permitió contar con seguridad social. Al disolverse el vínculo matrimonial se fijó en favor de la excónyuge una pensión compensatoria resarcitoria vitalicia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que como parte de la pensión compensatoria resarcitoria, es factible considerar la seguridad social a que tiene derecho el excónyuge.
Justificación: La vertiente resarcitoria de la pensión compensatoria tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico derivado del costo de oportunidades, el cual se traduce en el impedimento para una de las partes que integraron la relación familiar, de formarse o capacitarse profesional o técnicamente y, por ende, en la disminución de sus posibilidades en el mercado laboral formal, lo que en la mayoría de los casos conlleva requerir los servicios médicos de la pareja que sí pudo hacerlo.
Derivado de la obligación de juzgar con perspectiva de género, es factible determinar que la persona que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos se mantenga como beneficiaria de la seguridad social (servicio médico), con que cuente la expareja que ejerció en el mercado laboral formal, mientras sea beneficiario, porque la labor que aquélla desarrolló permitió a la otra persona lograr la titularidad de ese derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2023. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.