I.3o.T.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ABOGADO. ES IMPROCEDENTE LA DESIGNACION OFICIOSA POR LA JUNTA A LA PARTE ACTORA DE UN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 251
En la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que establezca que a la parte actora deba designársele defensor de oficio si ésta no señaló apoderado o que habiéndolo hecho no haya concurrido a la audiencia, pues la única salvedad que existe es para los casos de los menores trabajadores regulada en el artículo
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del propio ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8883/95. Víctor Estudillo Velázquez. 26 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Martha Cruz González.