XXI.2o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. ACUERDOS DE MERO TRAMITE. SON LOS UNICOS QUE PUEDEN REVOCAR LAS JUNTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 710
De acuerdo con lo establecido en el artículo
848 de la Ley Federal del Trabajo
, las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones. La excepción a esa disposición, encuadra respecto a los acuerdos de mero trámite, que son aquellos que no deciden una determinada situación procesal de las partes en el juicio laboral. Debe reputarse que a ellos son a los que se refiere el legislador en el segundo párrafo del artículo
686 de la Ley Federal del Trabajo
, que específicamente señala que las Juntas están facultadas para revocar sus propias determinaciones, cuando adviertan, en la substanciación del procedimiento, una irregularidad u omisión que se pueda corregir, revocando la resolución anteriormente emitida. No puede considerarse de mero trámite, y por tanto revocarse, el acuerdo que ordena notificar la demanda laboral a los terceros interesados, quienes son señalados como verdaderos patrones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/96. Paula Arredondo López. 28 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretaria: Beatriz Adame Muñoz.