VIII.4o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA. PARA DETERMINAR TAL CARÁCTER NO PUEDE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL ESTATUTO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1575
El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, en su artículo
7o.
establece la supletoriedad, entre otros ordenamientos, de la Ley Federal del Trabajo, la cual está condicionada a situaciones no previstas en ese ordenamiento jurídico; sin embargo, tal figura procesal no es aplicable cuando la cuestión a dilucidar la constituya el aspecto relacionado con la categoría de un trabajador, si es de base o de confianza, en virtud de que el citado estatuto contiene capítulos especiales en los que especifica quiénes son trabajadores de base y de confianza; y en relación con estos últimos el artículo
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señala de manera expresa, clara, precisa y limitativamente los puestos que tienen esa categoría; consecuentemente, al no contener el referido estatuto lagunas en relación con los trabajadores de confianza, no puede aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/2004. Juan José Contreras Gaytán. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.