I.6o.T.311 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA ANTE LA OFICINA DE CORREOS, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2376
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo
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, dispone que en lo no previsto en esa ley o en disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente, entre otras disposiciones, en primer lugar, la Ley Federal del Trabajo, y toda vez que la supletoriedad es una institución jurídica que sirve para la integración normativa, llenando el vacío legislativo de otra codificación, es evidente que la presentación de la demanda laboral ante la oficina de correos no interrumpe el término para que opere la prescripción, por no contemplarse ese supuesto en el artículo
871 de la Ley Federal del Trabajo
, ya que este numeral establece que la demanda debe presentarse ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la Junta competente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8656/2006. Luis Vicente Osuna Acosta. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.