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VII.2o.A.T.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 193519
- Clave de tesis
- VII.2o.A.T.29 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 805
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PARA DETERMINAR SU CALIDAD, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 805
La supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, sólo se da cuando previéndose en la ley respectiva alguna institución jurídica, exista laguna o deficiencia en su reglamentación, de tal manera que para su interpretación tenga que acudirse a un ordenamiento distinto, lo que no ocurre tratándose de la Ley Estatal del Servicio Civil para el Estado de Veracruz, que en su artículo 7o. establece expresamente quiénes tienen el carácter de trabajadores de confianza, y en su artículo 11, fracción I señala que ese tipo de trabajadores quedan excluidos de la aplicación de esa ley, de manera que no hay necesidad de aplicar, en ese aspecto, en forma supletoria la ley laboral. Cabe agregar respecto de este tema, que el artículo
116, fracción VI, de la Constitución Federal
establece que las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los mismos, con base en lo dispuesto por el artículo
123 de la propia Constitución
, y la fracción XIV del apartado B de este último numeral de la Carta Magna señala que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y que las personas que desempeñen esos cargos disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, por lo que, con base en esos preceptos fundamentales, es correcto que la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz establezca cuáles son los trabajadores de confianza e indique que este tipo de trabajadores quedan excluidos de la aplicación de esa ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/99. Rodolfo Silva Carballo. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
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