I.4o.T.33 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DE LOS. NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE RESCINDIR LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 968
Si bien es cierto que el artículo
11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo -entre otros ordenamientos legales- no menos resulta ser que tal supletoriedad opera con el fin de complementar aspectos o situaciones insuficientemente reglamentados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que no puede llegar al extremo de crear figuras jurídicas no contenidas en esta Ley; ahora bien, atendiendo a que la rescisión de la relación laboral por causas imputables al Estado patrón, no está prevista en el
apartado "B" del artículo 123 constitucional
, sino exclusivamente en el apartado "A" del propio precepto constitucional, es evidente que no puede darse la aplicación supletoria de esta disposición para introducir esa institución que el legislador no previó en el apartado primeramente mencionado, así como en su ley reglamentaria; por lo anterior, los trabajadores al servicio del Estado no tienen sustento jurídico alguno para rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/95. Laura Torrentera Blanco. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.