I.6o.T.44 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, CONFORME A LA LEY FEDERAL BUROCRÁTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1187
Si bien es cierto que el artículo
11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
dispone que en lo no previsto por esa ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, al existir disposición expresa sobre la forma en que se establecen las relaciones de trabajo, no ha lugar a recurrir a la supletoriedad, siendo en ese aspecto aplicable la tesis de jurisprudencia sustentada por este Sexto Tribunal Colegiado, publicada en la página 479 del Tomo IV, octubre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO Y RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA
.", que en lo sustancial establece que no se puede presumir la existencia de la relación jurídica de trabajo entre el titular de una dependencia y un particular, por el simple hecho de la prestación de un servicio, por no ser aplicable en forma supletoria el artículo
21 de la Ley Federal del Trabajo
. De ahí que, en lo relativo a la relación laboral y a la responsabilidad que de ésta deriva, si los actores no contaban con nombramiento, ni figuraban en listas de raya, menos aún podrá existir la responsabilidad solidaria del titular de una dependencia demandada, si el patrón es diverso de aquélla, porque no puede en forma alguna atribuírsele responsabilidad, no obstante que la parte actora alegue que se benefició del trabajo efectuado por los demandantes, pues la figura jurídica de la responsabilidad solidaria es inexistente en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10016/97. María del Carmen Ramos de la Rosa y otros. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.