I.6o.T. J/17 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI LA JURISPRUDENCIA QUE DE ELLA SE DERIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 706
No es aplicable en beneficio de los trabajadores al servicio del Estado la presunción legal establecida en el artículo
784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
ni la jurisprudencia número 126, que bajo el título: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA.", se halla publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, porque tomando en consideración que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado fue promulgada por decreto publicado el 28 de diciembre de 1963, la que en su artículo
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dispuso que en lo no previsto expresamente por la misma o disposiciones especiales, se aplicaría en su orden la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad, y que el artículo de la comentada ley no ha sido reformado, es de concluirse que en él se expresó la voluntad del legislador de suplir lo no previsto en su ley con las normas de la entonces en vigor Ley Federal del Trabajo, de 18 de agosto de 1931, las que por efecto de la supletoriedad así ordenada quedaron incorporadas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963; pero esa indicación de supletoriedad no significa propósito legislativo de ligar permanentemente la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional a modificaciones ulteriores que surgieran del desarrollo evolutivo de las normas reglamentarias del apartado A del mismo artículo constitucional, porque ello implicaría desconocer las diferencias específicas entre las fuentes reales de dos ordenamientos jurídicos; uno, para regular las prestaciones de los servicios subordinados a patrones sujetos jurídicos privados para beneficio de sus particulares intereses; otro, para regular las prestaciones de servicios subordinados al patrón, ente público, para beneficio de los intereses sociales generales encomendados a éste. Por lo que la supletoriedad de que se trata sólo puede significar que el legislador, al establecerla, refirió un conjunto de normas ya existentes, como instrumento para completar y explicar la significación del que estaba emitiendo en ese momento, pero no que el conjunto normativo que estructuraba debiese quedar sujeto permanentemente a las modificaciones que, en su propia evolución, sufran las normas de la misma jerarquía legal, cuya existencia y desarrollo ulteriores tienen motivos y fines propios, diversos e independientes de la normatividad específica que formula en un momento dado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11326/88. Apolinar Suriano López. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Óscar Castañeda Batres.
Amparo directo 7296/92. Rafael López Sánchez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 4556/93. Federico Díaz Márquez. 18 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo directo 8496/93. Martha Muñiz Martínez. 16 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Óscar Castañeda Batres.
Amparo directo 12376/96. César Ibarra Sánchez. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 173/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 254, con el rubro: "
HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL.
"