I.4o.T.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JURISPRUDENCIA, AUSENCIA DE CITA DE, EN EL LAUDO. NO IMPLICA NECESARIAMENTE VIOLACION AL ARTICULO 840 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 863
La no invocación de doctrina o jurisprudencia en el laudo que dicte la autoridad laboral, no entraña en sí misma, inobservancia a la
fracción VI del artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo
, pues basta que exprese los motivos y fundamentos legales que tenga en cuenta para llegar a tal o cual conclusión, sin alteración de los hechos y con imperio de la lógica en su raciocinio, para que se tenga por satisfecha la exigencia de la debida fundamentación y motivación, que deriva del mandamiento establecido en el artículo
16 de la Ley Fundamental
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/95. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.