P. LXXXIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DE LA JUNTA. EL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ, NO CONCULCA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA TUTELADA POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 19
La notificación en estrados de la Junta prevista en el artículo
874 de la Ley Federal del Trabajo
no es violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues conjuntamente con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en el juicio laboral y de presentar alegatos, constituye uno de los requisitos que garantizan una oportuna y adecuada defensa previa al acto privativo que deba dictarse, que en las controversias laborales lo es el laudo que en la etapa procesal pertinente dicte la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además, el artículo
14 de la Constitución
no exige ninguna modalidad en particular para la práctica de las notificaciones, ya sea en juicio laboral o en otro de diversa naturaleza, de donde derivara que la notificación del día y hora señalados para la posterior verificación de la audiencia, debe efectuarse obligadamente en forma personal, en virtud de que el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento puede lograrse por cualquiera de los medios considerados idóneos por el legislador, siempre que se tenga la certeza de que el demandado o demandados serán escuchados en el juicio seguido en su contra, de manera previa al dictado del acto privativo. Esto es, dicha notificación es una de las formalidades que, a su vez, permitirá el cumplimiento pleno de la garantía de audiencia dentro del propio procedimiento, como son la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, presentar alegatos y obtener el dictado de la resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Precedentes
Amparo en revisión 3426/98. Acabados y Materiales Arsa, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.