VIII.2o.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERROGATORIO LIBRE. EL ARTÍCULO 781 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE UN MEDIO DE PRUEBA ESPECÍFICO EN EL JUICIO LABORAL, QUE DEBE APORTARSE COMO TAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1540
De una correcta interpretación del artículo
781 de la Ley Federal del Trabajo
, que autoriza a las partes a: a) interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, b) hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y c) examinar los documentos y objetos que se exhiban, se llega a la diáfana conclusión de que el interrogatorio libre, conocido también como declaración de parte, es un medio de convicción específico admisible en términos del numeral
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de la ley de la materia, pues no pugna con la moral ni el derecho, sin que obste para ello que no se encuentre regulado en forma especial por las secciones segunda a la octava del capítulo XII del título catorce de la ley laboral, relativas a las pruebas confesional, documental, testimonial, pericial, de inspección, presuncional e instrumental en el procedimiento laboral, ya que se encuentra inmerso en la sección primera del referido capítulo, que trata sobre las reglas generales de las pruebas; luego, si la inconforme pretende interrogar a su contraria, siendo el interrogatorio libre un medio de prueba específico, debe ofrecerlo como tal en la etapa procesal oportuna, de acuerdo con lo estatuido por el diverso numeral
778 de la Ley Federal del Trabajo
, a fin de que la Junta esté en aptitud de proveer lo conducente y, en su caso, evitar que la contraria se vea sorprendida con un interrogatorio libre con efectos de confesión. Lo anterior, en atención a que la indicada confesional se encuentra expresamente regulada por los artículos
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de la ley de la materia, pues de imponerse el interrogatorio, en principio, dejaría de ser libre, dado que el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo establece la forma y términos en que ha de practicarse la prueba de mérito, específicamente en cuanto al derecho de ampliar las posiciones, tanto principales como las que eventualmente pudieran surgir con las directas; por ello, el interrogatorio libre no puede válidamente asimilarse a la confesional, como tampoco a la testimonial, en virtud de que ésta se practica en relación con los testigos que presumiblemente saben y les constan los hechos materia del juicio, no así entre las partes en conflicto, pues si bien el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo contiene un derecho de las partes para interrogar a las personas que intervienen en el desahogo de alguna prueba; no obstante, tal enunciado debe entenderse desde el punto de vista del actor o demandado, en relación con el sujeto motivo de diversa prueba, como podría ser el testigo, el perito, o la persona con quien se llevaría a cabo el desahogo de la prueba de inspección, mas no con su contraria absolvente; así las cosas, a juicio de este Tribunal Colegiado es válido inferir que el interrogatorio libre a que se refiere el precepto 781 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las preguntas que las partes pueden hacerse entre sí, podría considerarse como un careo en materia laboral, cuyo objetivo sería dilucidar las dudas que se pudieran presentar en relación con los hechos controvertidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/2003. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1320, tesis IV.1o.T.21 L, de rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE. SU ANÁLISIS DEBE SER EN RELACIÓN CON LA PRUEBA EN LA QUE SE PROPONE
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 374, tesis IV.3o.12 L, de rubro: "
PRUEBA CONFESIONAL, NO ES PERMITIDO EL LIBRE INTERROGATORIO EN SU DESAHOGO
."
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 176/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: "
INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS
."
Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 2/2004-SS
en que participó el presente criterio.