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VIII.2o.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INTERROGATORIO LIBRE. EL ARTÍCULO 781 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE UN MEDIO DE PRUEBA ESPECÍFICO EN EL JUICIO LABORAL, QUE DEBE APORTARSE COMO TAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1540

Precedentes

Amparo directo 262/2003. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1320, tesis IV.1o.T.21 L, de rubro: " INTERROGATORIO LIBRE. SU ANÁLISIS DEBE SER EN RELACIÓN CON LA PRUEBA EN LA QUE SE PROPONE ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 374, tesis IV.3o.12 L, de rubro: " PRUEBA CONFESIONAL, NO ES PERMITIDO EL LIBRE INTERROGATORIO EN SU DESAHOGO ." Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 176/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: " INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS ." Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2004-SS en que participó el presente criterio.

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