II.T.283 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LAS PREGUNTAS RESULTAN CONFUSAS, OSCURAS E IMPRECISAS ES LEGAL SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2746
De la interpretación conjunta de los artículos
777, 779, 781 y 815, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que aun cuando las partes pueden interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, ello debe estar sujeto a lo dispuesto en esos numerales, en el sentido de que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos que no hayan sido confesados por las partes, que tengan relación con la litis planteada, que no resulten inútiles o intrascendentes, que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo o lleven implícita la contestación; consecuentemente, cuando las preguntas no son acordes con lo precisado, es legal el desechamiento de aquellas en que no sea posible determinar si se refieren o no a los hechos controvertidos, si ya fueron confesados por las partes, si tienen o no relación con la litis, si son inútiles o intrascendentes, si tienen o no relación directa con el asunto y si se hicieron o no con anterioridad al mismo testigo o llevan implícita la contestación, por tratarse de preguntas que resultan confusas, oscuras e imprecisas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1080/2004. Tratados de Teoloyucan, S.C. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 317, tesis VIII.1o.38 L, de rubro: "
TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA. ES EN EL DESAHOGO CUANDO SE DEBEN DESECHAR LAS PREGUNTAS QUE NO ESTÉN RELACIONADAS CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA
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