I.3o.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS RELATIVAS A HECHOS DISTINTOS A LOS EXPRESADOS EN EL JUICIO. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 920
En el artículo
777 de la Ley Federal del Trabajo
se establece que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes, en relación con ello, el diverso artículo
842
del mismo ordenamiento legal, prevé que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente; por tanto, si en el juicio la autoridad responsable para absolver de las prestaciones reclamadas lo hizo tomando como base una prueba que se ofreció en relación a hechos que no hizo valer el oferente en la controversia, es evidente que se violan los preceptos legales aludidos, atento a que las pruebas aportadas al juicio deben tomarse en consideración cuando tienen relación con los aspectos que se alegan en la litis laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1543/96. Pedro Alemán Olvera. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Martha Cruz González.