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VIII.1o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, POR LA JUNTA EN CASO DE DESPIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 494

Precedentes

Amparo directo 583/96. José del Carmen López Celaya. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gilberto Serna Licerio. Amparo directo 391/96. Rocío Olmos Briceño. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Amparo directo 172/96. Fernando Villanueva Franco. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2024 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 28/2025 (11a.), de rubro: " PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA PARTE TRABAJADORA OMITE MENCIONAR EN SU DEMANDA LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, EL JUZGADOR DEBE PREVENIRLA PARA QUE SUBSANE ESA IRREGULARIDAD ."

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